FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 13/12/1985
Publicación: 22/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1294
    Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983, de 5 de enero de 1985, referente a la importación de
leche descremada en polvo.

    Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para su importación.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento
del Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 461/984 de 24 de
octubre de 1984, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo,
incluso para importaciones en régimen de admisión temporaria, de U$S
1.150.00 (mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
la tonelada FOB, para "leche descremada en polvo" incluida en el ítem NADI
04.02.02.00.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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