Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a destinar un 2 % de
las partidas para subsidiar a los fertilizantes, a atender gastos de locomoción, publicaciones, gastos generales de oficina y todo otro gasto
de cualquier naturaleza originado a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario. Déjase sin efecto al Decreto Nº 679/970 de 31 de diciembre de 1970.