DESAFECTACION DEL REGIMEN DE TRANSPORTE DE AZUCAR




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 27/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1344
Referencias a toda la norma

Artículo 2

El azúcar transportado en las condiciones establecidas en el artículo
anterior, deberá ser acompañado del boleto de remito extendido por el
ingenio correspondiente y donde conste el destinatario y su domicilio. 
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