Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
solicitando autorización para modificar su Plan de Inversiones Públicas
1985, aprobado por decreto 290/985, de 4 de julio de 1985.
Resultando: que dicha modificación implica la transferencia de la suma
de N$ 13:000.000.00 (nuevos pesos trece millones) del Proyecto 113 al
Proyecto 116 del Programa 2.03 "Inversiones para los Servicios de la
Construcción y Mantenimiento de Vías de Comunicación Terrestre".
Considerando: I) Que la partida disponible en el Proyecto 116 es
insuficiente para atender una obra que se considera prioritaria;
II) Lo establecido por el artículo 3 del decreto 290/985 de 4 de julio
de 1985 y por el artículo 13 del decreto 84/984 de 1 de marzo de 1984.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a los informes favorables de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la
Nación, la División Técnica Financiera del ministerio de Economía y
Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
125.334),
El Presidente de la República
DECRETA:
Transfiérense dentro del Programa 2.03 "Inversiones para los Servicios
para la Construcción y Mantenimiento de Vías de Comunicación Terrestre" la
suma de N$ 13:000.000,00 (nuevos pesos trece millones) del Proyecto 113,
ruta Nº 31, Tramo km. 22 - Empalme Ruta Nº 4 al Proyecto Nº 116 - Ruta Nº
96 - Puentes y Accesos sobre Cañadas Nieto y Farías.
Comuníquese, publíquese y previa toma de razón por parte de la
Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República
destacada en el citado Ministerio, vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad a sus efectos