Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.084 del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al incremento
dispuesto a partir del 1º de noviembre de 1986, del Salario
Mínimo Nacional dado por decreto 740/986 de fecha 24 de noviembre de
1986.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 1.120 (nuevos pesos mil ciento veinte) la asignación
familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de Previsión
Social, desde el 1º de noviembre de 1986, cualquiera sea el número de
hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.