Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°
35 "Industria del Papel", Subgrupo Papel se resolvió parcialmente por
mayoría y parcialmente por unanimidad, los numerales 2do. y 3ero. y 4to.
del acta suscrita el 28 de noviembre - que corresponden a los artículos
2do., 3ero. y 4to. del presente decreto- fueron aprobados por mayoría con
el voto a favor de las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los
trabajadores, y el voto en contra de la delegación empresarial,
habiéndose resuelto en los demás puntos por unanimidad con el voto a
favor de las tres delegaciones;
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 de las empresas comprendidas en el Grupo N° 35 "Industria del Papel", Subgrupo Papel, y a partir del 1° de octubre de 1986 en un 21,46%.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI