Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, por la que solicita la prórroga de actuación de
los Médicos Residentes que cumplen el tercer año de servicio.
Resultando: I) Que el artículo 8º del decreto ley 15.372 de 4 de abril de 1983, establece que dicha actuación será por un período de tres años;
II) Que la asunción de los nuevos titulares se prevé para el 1º de marzo de 1989.
Considerando: I) Que a los efectos de no interrumpir la continuidad de los servicios en los establecimientos del Ministerio de Salud Pública, se hace necesario prorrogar la actuación de los profesionales que cumplen su tercer año de residentado;
II) Lo manifestado al respecto por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, quien da su aprobación a la prórroga de referencia teniendo en cuenta que en oportunidades anteriores se procedió de igual manera;
III) La opinión favorable de la Dirección General de la Salud y la División Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la actuación de los Médicos Residentes que actualmente cumplen su tercer año de residentado hasta el 28 de febrero de 1989.