CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Establécese la formación de una Comisión con el cometido de estudiar 
la posibilidad de que se remunere el trabajo por jornada, y cuyo 
resultado se tomará como base de discusión en el próximo Consejo de Salarios, requiriéndose el aporte de todos los sectores involucrados en 
la carga y descarga de pescado congelado. Dicha Comisión recabará las denuncias o las dudas que pudieran surgir sobre la aplicación de los términos del presente decreto, como asimismo las normas aplicables al sector en lo que atañe a temas relativos a la seguridad laboral.
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