Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, en un 18%, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre
de 1986. Dicho incremento se aplicará sobre las retribuciones por tonelada, correspondiente a la caja de pescado, atún y calamar quedando fijadas las mismas en los siguientes valores:
A) En puerto: N$ 97,94 la tonelada.
B) En Plantas Frigoríficas: N$ 97,94 la tonelada. Establécese que estas remuneraciones se aplicarán exclusivamente a la carga y/o Descarga de los camiones.
C) En Plantas Frigoríficas: a) atún albacora, bonito, etc.; N$ 141,60 la tonelada; b) calamar: N$ 147,50 la tonelada; c) cajas de pescado y misceláneas: N$ 177.
Establécese que estas remuneraciones se pagarán cuando se realicen trabajos de estiba y desestiba en cámaras frigoríficas y carga y descarga de camiones conjuntamente, teniendo dichas tareas carácter
complementario.
D) Pasadas las ocho horas de labor se pagará un 20% adicional sobre el valor de la tonelada.