CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

   Establécese que en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de 1986, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el 
presente decreto.
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