Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 23
Establécese que en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de 1986, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.