Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Dispónese que las empresas asegurarán cuatro horas de trabajo como mínimo, las que se abonarán a razón de N$ 480 en su conjunto. Este
importe se abonará aún en los casos en que las empresas citen a trabajar
y no se efectúe la tarea por causas ajenas al trabajador.