CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 22/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Dispónese que las empresas asegurarán cuatro horas de trabajo como mínimo, las que se abonarán a razón de N$ 480 en su conjunto. Este
importe se abonará aún en los casos en que las empresas citen a trabajar
y no se efectúe la tarea por causas ajenas al trabajador.
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