Visto: los decretos 700/987 de 20 de noviembre de 1987 y 763/988 de 9
de noviembre de 1988.
Resultando: que mediante los reglamentos referidos precedentemente se
crearon estímulos e incentivos a fin de favorecer a los turistas a través
del instrumento de Promoción Turística denominado Pasaporte Turístico".
Considerando: que, por lo mencionado se estima pertinente la
existencia de un instrumento de promoción complementario de iguales
características, aunque de inferior vigencia, accesible en virtud de
su precio, a todos los visitantes extranjeros.
Atento: a lo expresado, y a lo establecido en los artículos 3 y 6
Lit. A) del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo
84 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA: