Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 577/965 de fecha 14 de
diciembre de 1965 (Decreto interno 53.210) se prohíbe la venta libre de
toda especialidad farmacéutica que por su fórmula de composición y dosis
de sus componentes posea acción hipnótica o sicofarmacológica.
Resultando: que por decretos del Poder Ejecutivo 217/967 y 247/967
de fechas 28 de marzo y 18 de abril de 1967, respectivamente, se modifica
el decreto 577/965.
Considerando: que la Comisión que tiene por cometido el estudio de
los referidos decretos a efectos de sugerir las modificaciones que estime
convenientes entiende que deben quedar excluidos de la lista de
sicofármacos incluida en dichos decretos, los anticonvulsionantes puros y
asociados.
Atento: a lo informado por la Dirección General de la Salud,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los decretos del Poder Ejecutivo 217/967 y 247/967 de fechas
28 de marzo y 18 de abril de 1967, respectivamente, en el sentido de que
de la lista de sicofármacos cuya venta libre se prohíbe por los mismos,
se excluyen los anticonvulsionantes puros y asociados.