Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los funcionarios no calificados en el Ejercicio 1979, con excepción de
los que se encuentran sometidos a sumario, deberán ser calificados a efectos de lo dispuesto en el artículo 2º.
En el caso de los funcionarios sumariados la calificación y determinación de la compensación prevista, se efectuará una vez concluido el sumario.