ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 25/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6º, literal e) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial Nº 16 las preferencias a que refiere el artículo 2º del presente Decreto serán extendidas automáticamente en favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo siempre que los productos sean originarios de los mismos y cumplan con los requisitos de origen a que se hace referencia anteriormente. 
Referencias al artículo
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