Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos, relativa a la adecuación de los valores - hora de los servicios
especiales dispuestos por el artículo 125 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.
Resultando: I) Que los valores vigentes fueron fijados por el artículo
6º del decreto reglamentario de 26 de noviembre de 1986, modificado por el
artículo 1º del decreto de 9 de agosto de 1989;
II) Que el artículo 83 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
incorpora a la Dirección General de Estadística y Censos al régimen de
"Permanencia a la Orden", lo que incrementa las retribuciones básicas de
su personal en un 30%.
Considerando: I) Que a los efectos de mantener una adecuada relación
entre la dotación total de cada cargo y los valores - hora de los trabajos
especiales que abonan los usuarios, se estima procedente incrementar estos
últimos en el mismo porcentaje.
Atento: a lo dispuesto por el Art. 125 de la ley 15.809 del 8 de abril
de 1986 y Art. 83 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 y a lo
informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 780/986 de 25/11/1986
artículo 6.