SUSPENSION DE PAGO DE APORTES. SERVICIOS BONIFICADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 15/04/1998
Publicación: 24/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 643
 VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 525/992 de 28 de octubre de 1992
y Nº 205/997 de 12 de junio de 1997.

 RESULTANDO: Que de acuerdo a las mencionadas disposiciones se determinó
la contribución patronal especial por servicios bonificados del sector
transporte en aquellos servicios que se cumplan en un radio de 50
Kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo.

 CONSIDERANDO: I) Que en virtud de la complejidad y problemática del
sector, es conveniente reconsiderar y ampliar los estudios técnicos
referentes a las condiciones en que se desarrolla la actividad de los
trabajadores de las empresas de transporte.

               II) Que el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de
Servicios Bonificados" creado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de octubre de 1990, tiene por cometido el análisis, investigación y
propuesta de calificación o revisión de las actividades bonificadas.

               III) Que el Poder Ejecutivo está habilitado de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 38 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, a
revisar la bonificación de servicios, realizando todas las
investigaciones, estudios o pericias que se estimen convenientes.

               IV) Que en las circunstancias actuales resulta aconsejable
suspender por un plazo prudencial, coincidente con el que se otorgará a la
"Comisión de Servicios Bonificados" para expedirse, el pago de adeudos y
aportes por concepto de contribución especial por servicios bonificados de
las empresas de transporte de pasajeros.

 ATENTO A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
36 y siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

   SUSPENDASE por un plazo de 45 días el pago de adeudos y aportes por
concepto de contribución especial por servicios bonificados, conforme a
las tasas fijadas por el Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997, para
las empresas de transporte de pasajeros.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN IGNACIO MANGADO - LUIS MOSCA
Ayuda