TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1999




Promulgación: 26/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 570
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de diciembre de 1998, según Decreto Nº 352/98 de fecha 31 de
noviembre de 1998.

II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el numeral 4.3 de su Anexo 2, y la cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevéen el procedimiento de ajuste cuatrimestral
de dichas tarifas.

III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente, sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevéen el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.

IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto es
la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peajes
en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y
Nº 8 (Puesto Soca), en su Artículo 9º, establece el procedimiento de
actualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR S.A. a la
Administración en el período 1º de abril de 1999 - 31 de julio de 1999
por la operación de dichos Puestos de peajes en rutas nacionales.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1999 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA
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