VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 106º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, dispone la fusión de las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección
General de Aviación Civil" y 032 "Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica".-
II) que en la misma norma se derogan los artículos 511º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y 35º de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994, en los que se determinaba que dichas Unidades Ejecutoras
afectarían el equivalente al 33% de sus ingresos con destino al
financiamiento de las erogaciones correspondientes al Grupo 0 "Servicios
Personales", y a partir del 1º de enero de 2001 estos recursos se
destinan a Rentas Generales.-
III) que a su vez, el mencionado artículo 106º establece que la
aplicación de lo dispuesto en el mismo "no podrá causar lesión de
derechos funcionales, ni afectar los derechos, deberes y garantías de los
funcionarios; en particular, no podrá significar variación de las
retribuciones que percibían los funcionarios antes de la fusión".-
IV) que las retribuciones de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras
fusionadas pasan a financiarse con cargo a Rentas Generales.-
V) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 1998, se
adjudicaron un total de 2.020 Unidades Reajustables anuales para abonar
las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en
la Unidad Ejecutora 032.-
VI) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 032,
Objeto 045.005 "Quebrantos de Caja", una cifra aproximada a 1.077
Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de 1999, que no
alcanza para dar cumplimiento a la mencionada Resolución.-
VII) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 040
"Dirección Nacional de Comunicaciones", en la Financiación 1.2, varios
Objetos que debieron haberse proyectado en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales".-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que a efectos de que la Unidad Ejecutora fusionada mantenga el nivel
de retribuciones que venía liquidando, corresponde modificar en el
planillado anexo a la Ley de Presupuesto, los créditos del Grupo 0
"Servicios Personales".-
III) que a efectos de cumplir con la Resolución del Poder Ejecutivo que
asigna las primas por Quebranto de Caja, es necesario incrementar el
crédito en el Objeto específico.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora
041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica",
los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios Personales", para los años
2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Valor moneda 1/1/2000 y UR = 194,93
FINANCIACION 1.1 FINANCIACION 1.2
OBJETO IMPORTE EN $ IMPORTE EN $
045.005 183.759,oo
052 389.572,oo
058 5:773.393,oo 1:619.089,oo
059 528.894,oo 134.924,oo
081 3:875.978,oo 669.047,oo
082 68.756,oo 17.540,oo
TOTAL 10:820.352,oo 2:440.600,oo
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 03, Unidad Ejecutora 040 "Dirección Nacional de
Comunicaciones", los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios
Personales", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Valor moneda 1/1/2000
FINANCIACION 1.2 FINANCIACION 1.1
OBJETO 2001 2002-2004 2001 2002-2004
014 -69.227,oo -69.227,oo 69.227,oo 69.227,oo
047.001 -1:142.358,oo -4:298.612,oo 1:142.358,oo 4:298.612,oo
048.003 -1.734,oo -1.734,oo 1.734,oo 1.734,oo
048.009 -21.715,oo -31.687,oo 21.715,oo 31.687,oo
057 -95.789,oo -95.789,oo 95.789,oo 95.789,oo
059 -353.317,oo -352.913,oo 353.317,oo 352.913,oo
081 -394.440,oo -1:007.719,oo 394.440,oo 1:007.719,oo
082 -21.681,oo -52.926,oo 21.681,oo 52.926,oo
TOTAL -2:100.261,oo -5:910.607,oo 2:100.261,oo 5:910.607,oo