APROBACION DE PLANES DE ESTUDIO. PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA NAVAL. PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL. PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE ESPECIALIDADES DE LA ARMADA. PLAN DE ESTUDIOS DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE LA ARMADA




Promulgación: 06/03/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 368
Derogada/o por: Decreto Nº 303/021 de 10/09/2021 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 121/006 Derogada/o de 24/04/2006 artículo 3.
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada 
solicita la sustitución de los Planes de Estudios de las Escuelas Naval, 
de Guerra Naval, de Especialidades de la Armada y del Centro de 
Instrucción de la Armada.-

RESULTANDO: I) que el Plan de Estudios vigente de la Escuela Naval fue 
aprobado por el Decreto 348/001 de 4 de setiembre de 2001 y su 
modificativo, el Decreto 204/002 de 7 de junio de 2002.-

II) que el Plan de Estudios vigente de la Escuela de Guerra Naval, fue 
aprobado por el Decreto 79/997 de 11 de marzo de 1997, en la redacción 
dada por los Decretos 220/000 de 1ro. de agosto de 2000, 348/001 de 4 de 
setiembre de 2001 y 204/002 de 7 de junio de 2002.-

III) que respecto a la Escuela de Especialidades de la Armada, su Plan de 
Estudio fue aprobado por el Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984, en la 
redacción dada por los Decretos 51/989 de 9 de febrero de 1989, 123/995 de 
21 de marzo de 1995, 348/001 de 4 de setiembre de 2001 y 204/002 de 7 de 
junio de 2002.-

IV) que las normas a considerar con referencia al Centro de Instrucción 
de la Armada, son las aprobadas por el Decreto 79/997 de 11 de marzo de 
1997, en la redacción dada por los Decretos 348/001 y 204/002 
precitados.-

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los 
requerimientos actuales, a fin de propender a la óptima capacitación 
profesional de los alumnos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la .Armada, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 14 de 
la Ley 15.848 de 28 de diciembre de 1986.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 87/003 de 06/03/2003 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - YAMANDU FAU

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