VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por
el período 1º de enero - 30 de junio de 2004.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América.
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación
tarifaria propuesta.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de enero
- 30 de junio de 2004 por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas,
los cuales forman parte del presente decreto.