VISTO: El Oficio No. 74-2007-D, de fecha 7 de marzo de 2007, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles y alcohol carburante que se mencionan.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 8 de marzo de 2007.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 45,00
Jet A1 $ 20,50
Jet B $ 27,50
Gasolina Premium 97 S.P. $ 31,60
Gasolina Especial 87 S.P. $ 29,40
Gasolina Super 95 S.P. $ 30,40
Queroseno $ 20,40
Gas Oil $ 23,30
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 12,30
Alcohol Carburante $ 45,40
POR KILOGRAMO
Supergás $ 24,00
Butano Desodorizado $ 31,00
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 21.000,00
Fuel Oil Pesado $ 9.680,00
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 9.680,00
Fuel Oil Especial $ 14.700,00
Fuel Oil Especial (UTE) $ 14.700,00
Fuel Oil Medio $ 11.900,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Propano Industrial $ 24.000,00
Propano Redes $ 24.000,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.