El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 17.255 (p) de la localidad catastral Tacuarembó, departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la Estación de 150 kV emplazada en el padrón lindero;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en la suma de U.I. 898.484,447 (ochocientas noventa y ocho mil cuatrocientas ochenta y cuatro Unidades Indexadas con 447/1000);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 17.255 (p), de la localidad catastral Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, y que según plano de mensura N° 1575 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agr. Ana Alicia Lofredo, consta de un área de 4231 m² 53 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al norte 30.01 m lindando con el padrón N° 13.799, al este 140.84 m y al sur 30.01 m con el resto del padrón N° 17.255 y al oeste 141.08 m lindando con el padrón N° 9.483.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.