CREACION DE REGIMEN ESPECIAL PARA CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES. DEROGACION DEL DECRETO N° 351/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
(Conformidad y pago).- En cada pliego se otorgará un plazo para la aprobación de los servicios prestados por el adjudicatario, contados a partir del día posterior a su finalización. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se considerarán aprobados.
En el caso de las piezas publicitarias, si se constatara que el producto no se ajusta a lo ofrecido o no alcanza un nivel mínimo de calidad, el adjudicatario deberá sustituirlo.
Con la aprobación implícita o explícita el proveedor podrá presentar la correspondiente factura.