CREACION DE REGIMEN ESPECIAL PARA CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES. DEROGACION DEL DECRETO N° 351/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
(Contrataciones asociadas a campañas publicitarias).- Los contratos que corresponda realizar con los medios de comunicación y terceros vinculados a una campaña publicitaria, serán realizados por la administración estatal contratante de acuerdo a los procedimientos de contratación legalmente previstos.
En casos excepcionales y que a juicio de la administración contratante resulte más conveniente, ya sea por la cantidad de medios a contratar, la distribución territorial de los mismos, la forma de pago, entre otros, la agencia de publicidad podrá realizar las contrataciones por su cuenta y orden en el marco de la ejecución del contrato, y deberá rendir cuentas de los fondos recibidos en aplicación del artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
En todos los casos, la recomendación técnica que la agencia de publicidad realice sobre los medios y productos de producción a contratarse deberá ser presentada por escrito y constar en las actuaciones correspondientes.