Declárase que a los efectos del artículo 6 del Decreto Nº 403/964,
modificado por los Decretos Nos. 147/971 y 407/971, el certificado de
reintegros de Impuestos a las empresas que industrialicen productos de
exportación, será entregado al beneficiario en aquellas exportaciones
cuyo pago se efectúe por Carta de Crédito, siendo suficiente que la misma tenga carácter de irrevocable.