COMERCIO EXTERIOR. REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 23/12/1971
Publicación: 30/12/1971

Resumen:

Declárase que a los efectos del artículo 6 del Decreto Nº 403/964, 
modificado por los Decretos Nos. 147/971 y 407/971, el certificado de 
reintegros de Impuestos a las empresas que industrialicen productos de 
exportación, será entregado al beneficiario en aquellas exportaciones 
cuyo pago se efectúe por Carta de Crédito, siendo suficiente que la misma tenga carácter de irrevocable.

Artículo 1



		
		Ayuda