REDUCCION DEL PLAZO DE PAGO PARA EL PRODUCTOR POR HACIENDAS BOVINAS ENTREGADAS A LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 20/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1354
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 638/975, del 14 de agosto de 1975, por el que se fijó en
90 (noventa) días el plazo de pago al productor por las haciendas
entregadas a los frigoríficos según lo dispuesto en el artículo 4º del
decreto 402/971, del 30 de junio de 1971.

Considerando: I) A la fecha se ha cumplido el objetivo trazado de realizar
los stocks existentes en cámaras, lo que se hizo posible por la concreción
de importantes negocios de exportación y por la realización del abasto de
Montevideo y Canelones con carne congelada;

II) La necesidad de adecuar la oferta de ganado para dar cumplimiento a
compromisos de exportación con fechas de embarque en noviembre y
diciembre;

III) Por tanto factible y conveniente reducir el plazo de pago de las
haciendas;

IV) Por otra parte, la situación de las deudas pendientes de pago por
compra de ganado, será analizada en conjunto por el Ministerio de
Agricultura y Pesca y el Banco de la República Oriental del Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El pago directo al productor o consignatario del importe líquido que
corresponde por las haciendas bovinas entregadas a los frigoríficos a que
se refiere el artículo 4º del decreto 402/971. de 30 de junio de 1971 y
modificativos, se efectuará a los 30 (treinta) días de haber recibido el
frigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento.

 Dicha forma de pago se aplicará para los ganados que se faena desde la
fecha de entrada en vigencia de este decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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