TRASPOSICION DE RUBROS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 22/12/1988
Publicación: 18/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1193
    Visto: lo dispuesto por la ley  16.002 del 25 de noviembre de 1988,
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

    Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167
del 6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito
autorizado por la ley 16.002 del 25 de noviembre de 1988;

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;

III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención
que le competente manifiesta que la fecha de vigencia de los valores
del citado plan es del 1º de enero de 1988;

IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en
la materia.

    Atento: A lo preceptuado por la ley 15.809 del 8 de abril de 1986, el
decreto ley  15.167 del 6 de agosto de 1981, artículo 54 y la ley 16.002
del 25 de noviembre de 1988,

                      El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las trasposiciones de asignaciones que a continuación se
mencionan, entre los proyectos de los siguientes Programas:

Trasposiciones a incluir Valores de enero de 1988 (en miles de N$)

Administración General Secretaría

Proyecto reforzante: 853 Mantenimiento de Programa
143.809

Financiación: FIMTOP
701 Gastos de Estudio   270.000
Financiación: FIMTOP

Proyecto reforzado:
702 Convenios 413.809
Financiación: FIMTOP
Dirección Nacional de Vialidad

Proyecto reforzante:    855 Mantenimiento de Programa
Financiamiento: Endeudamiento 1.500.000 (R.3)

Proyecto reforzado:855 Mantenimiento de Prog.   1.500.000
Financiación: FIMTOP (Rubro 3)

Proyecto reforzante:    855 Mantenimiento de Prog.  367.000
Financiación: Endeudamiento (R.3)
735 Ruta 5. Recapados
Financiación: FIMTOP    50.000

Proyectos reforzados:   731 Ruta 15. La Paloma R.9.  46,000
732 Ruta 2 Ruta 1. Pte. San Martín 250.000
733 R. 14 Km 0- Km 55   65.000
793 R. 7 Pte. S/Ao La Yeguada  40.000
794 R. 18 Pte. s/Ao Parao    16.000
Financiación: Rentas Generales

Dirección Nacional de Hidrografía
Proyecto reforzante: 831 Amp. Atr. Int. Esc. Pto. P. del Este   50.000
Financiación: FIMTOP

Proyecto reforzado: 856 Mantenimiento de Programa  50.000
Financiación: FIMTOP

Proyecto reforzante: 814 Escollera Cierra La Paloma   41.000
Financiación: Endeudamiento.

Proyecto reforzados:  749 Muelle Nueva Palmira   17.000
834 Sist. Drenaje Aº Higueritas   24.000
Financiación: FIMTOP

Proyecto reforzante: 814 Escollera Cierre La Paloma   597.849
815 Pto. Piriápolis prol. esc.    258.831
Financiación: Endeudamiento

Proyectos reforzados: 749 Muelle N. Palmira 380.000
755 Equipo de Oficina   6.680
816 Puerto Sauce   190.000
745 Gastos de Estudio   110.000
873 Reconstrucción Muelle P. del Este  170.000
Financiación: FIMTOP

Dirección Nacional de Topografía
Proyecto reforzante: 765 Expropiaciones 5.000
Financiación: FIMTOP
Proyecto reforzado: 858 Mantenimiento de Programa 5.000
Financiamiento: FIMTOP  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de Transporte
y Obras Públicas para el ejercicio 1988, que con las trasposiciones de los
proyectos decretados en el artículo anterior, totalizan la suma de N$
23.845:362.000 (Nuevos pesos veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco
millones trescientos sesenta y dos mil), a los valores de enero de 1988 de
acuerdo con la distribución por programas y rubros de gastos indicados en
los Anexos I al IV que forman parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 3

    Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos,  y
los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el
Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de ley
15.809 del 8 de abril de 1986.

Artículo 4

 La suma total de  N$ 23.845:362.000 a que asciende el monto del referido
Plan se  financiará:  N$  16.396:240.000  (Nuevos pesos dieciseis mil
trescientos noventa y seis millones doscientos cuarenta mil) con el Fondo
de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$
2.851:117.000 (Nuevos pesos dos mil ochocientos cincuenta y un millones
ciento diecisiete mil) con Rentas Generales y N$ 4.598:005.000 (Nuevos
pesos cuatro mil quinientos noventa y ocho   millones  cinco mil) con
Endeudamiento, que incluye U$S 100.000 (dólares americanos  cien mil)
calculados al tipo de cambio 1 U$S = N$ 281.

Artículo 5

    Deróganse los artículos 2 y 5 del decreto Nº 636/988 de fecha 13 de
octubre de 1988.

Artículo 6

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a
la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos
implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 7

    Dése cuanta a la Asamblea General.

Artículo 8

    Comuníquese, pase a conocimiento de la Contaduría Central del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Auditoría del Tribunal
de Cuentas de la República destacada en el mismo y archívese

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUIS MOSCA
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