Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese para el cálculo del aguinaldo que se debe abonar en el año 1986, la siguiente fórmula de cálculo: una doceava parte de lo percibido por el empleado entre el 1° de diciembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1986, multiplicado por el coeficiente 1.5, suma a la cual se le deducirá las cantidades pagadas como adelanto del aguinaldo correspondiente al año 1986.