CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 13 CAPITULO AGENCIAS DE LOTERIAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 23/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Todos los trabajadores del sector recibirán por única vez, en la fecha de pago del aguinaldo de diciembre de 1986, el importe equivalente al sueldo del mes de noviembre de 1986, con los descuentos legales que corresponda. La suma a pagar sustituye, por esta única vez el medio aguinaldo legal y el medio aguinaldo complementario establecido en el artículo 4º del decreto 444/986, de fecha 31 de julio de 1986.
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