OBLIGACION DE HACER USO DE LA LICENCIA ANUAL DEL AÑO 1974 POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CON DERECHO AL REGIMEN JUBILATORIO ESTABLECIDO EN EL ART. 578 DE LA LEY 14.106
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispóngase que los funcionarios públicos con derecho al régimen jubilatorio por tener 40 o más años de servicio o 35 años en caso de las mujeres; o 60 años o más de edad; deberán hacer uso de la licencia anual del año 1974, al igual que las correspondientes a ejercicios vencidos y no gozadas, antes del 31 de diciembre del corriente año.