Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1986 y
hasta el 31 de enero de 1987, para el personal administrativo de los
Talleres Mecánicos Especializados comprendidos en el Grupo Nº 8
Transporte Aéreo, Subgrupo Aviación General Civil, un incremento salarial del 24% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.