Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1986 y
hasta el 31 de enero de 1987 para el personal administrativo de las empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 Transporte Aéreo, Subgrupo Aviación General Civil, un incremento salarial del 22% sobre
los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.