CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 09/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1986 y 
hasta el 31 de enero de 1987 para el personal administrativo de las empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 Transporte Aéreo, Subgrupo Aviación General Civil, un incremento salarial del 22% sobre 
los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
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