Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1986 y
al 31 de enero de 1987, el siguiente salario mínimo para la categoría Mecánico Oficial con patente A y M de las compañías de Taxi Aéreo, comprendidos en el Grupo Nº 8 Transporte Aéreo, Subgrupo Aviación General Civil.
Mecánico Oficial Patente A y M ............................... N$ 54.900