Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las calificaciones efectuadas en la Administración de Justicia en el período correspondiente al Ejercicio 1977.
Resultando: I) Que en el período a calificar se produjo el pasaje de los funcionarios del ex Poder Judicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la Administración Central;
II) Que en virtud de ello y a partir del 1.o de julio de 1977 (Acto Institucional N.o 8) tienen vigencia para todas las calificaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia, las normas que sobre la materia rigen para la Administración Central.
Considerando: I) Que en el mencionado período son de aplicación a las referidas calificaciones dos normas distintas y sucesivas en el tiempo:
II) Que rigiendo con anterioridad al referido Acto Institucional, las disposiciones que sobre el punto establecía el "Reglamento General de Oficinas Judiciales" para los funcionarios de la Justicia Ordinaria y el "Régimen de Calificaciones para los Funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo" para los de la Justicia Administrativa: razones de oportunidad y conveniencia hacen aconsejable la aplicación de los mismos, a los efectos de poder proceder a las promociones antes del 31 de marzo de 1978, conforme lo dispone el artículo 2.o de la ley 14.755 del 5 de enero de 1978.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1.o del Acto Institucional N.o 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase por única vez a los órganos de la Justicia Ordinaria y Administrativa, a calificar a sus funcionarios, en el período correspondiente al Ejercicio 1977, conforme a las normas establecidas en el "Reglamento General de Oficinas Judiciales" y "Régimen de Calificaciones para los Funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo", respectivamente.
Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y a la Dirección de Servicios Jurisdiccionales del Ministerio de Justicia.