Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Artículo 10
Previamente a la solicitud de autorización de un Proyecto de Inversión
la Institución o conjunto de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
deberán presentar un Anteproyecto Preliminar, a los efectos que el
Ministerio de Salud Pública realice un exámen crítico de la propuesta para
determinar su factibilidad y conveniencia.