INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 10

  Previamente a la solicitud de autorización de un Proyecto de Inversión
la Institución o conjunto de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
deberán presentar un Anteproyecto Preliminar, a los efectos que el
Ministerio de Salud Pública realice un exámen crítico de la propuesta para
determinar su factibilidad y conveniencia.
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