Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
CAPITULO V - DE LA CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 19
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva comprendidas en el
artículo 7º del presente decreto y las personas jurídicas que prestan
asistencia médica privada particular, que al amparo de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y concordantes, obtengan una exoneración impositiva al importar equipamiento asistencias tendrán obligación de prestar atención médica a pacientes de Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública por un monto equivalente a la exoneración obtenida. (*)