Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo ante solicitudes similares, de las reguladas por el
presente decreto, presentadas por distintas entidades del Subsector
Privado dará prioridad a las solicitudes de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.