Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
CAPITULO V - DE LA CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 21
El Ministerio de Salud Pública podrá modificar la propuesta de la
Institución aunque exclusivamente en lo que tenga que ver con el plazo
durante el cual mantenga vigencia el régimen que sea aceptado.