Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26
El Ministerio de Salud Pública queda facultado para:
a) Determinar la forma de presentación y contenido de los Planes de
Desarrollo, Anteproyectos Preliminares de Inversión y Proyectos de
Inversión que se citan en los artículos precedentes;
b) Actualizar los montos estipulados en los artículos 14 y 15 del
presente decreto.