INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 4

   La autorización solicitada para un Proyecto de Inversiones comprendido
dentro de un Plan de Desarrollo podrá ser otorgada cuando:

a) Se justifique su necesidad de acuerdo a las prioridades sanitarias
   del país;
b) Se determine la viabilidad tanto técnica como financiera del 
   Proyecto.
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