Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Artículo 4
La autorización solicitada para un Proyecto de Inversiones comprendido
dentro de un Plan de Desarrollo podrá ser otorgada cuando:
a) Se justifique su necesidad de acuerdo a las prioridades sanitarias
del país;
b) Se determine la viabilidad tanto técnica como financiera del
Proyecto.