Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Acuerdo Comercial 7B en el Sector de la Industria de Aparatos Electrodomésticos celebrado con el Gobierno de la República Argentina, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 por Protocolo de 24 de diciembre de 1982 y sus adicionales de 30 de diciembre de 1983, 10 de diciembre de 1987 y 15 de junio de 1988.
Resultando: I) que en oportunidad de celebrarse, entre el 5 y 8 de junio de 1989, la Octava Reunión Empresarial de las Industrias Eléctricas y Electrónicas convocada por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, las Delegaciones empresariales de la Cámara Argentina de Fabricantes de Artículos Eléctricos (CAFAEME) y de la Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos y Electrónicos del Uruguay (AFAEE) acordaron recomendar el establecimiento de requisitos específicos de origen para la calificación de productos negociados en el Acuerdo Comercial, propiciar la modificación de ciertas preferencias acordadas por el Gobierno de la República y, la eliminación de las condiciones de caducidad establecidas por tres preferencias otorgadas, todo lo que consta en el documento "ALADI/SI.EL/VIII/Informe".
II) que las propuestas empresariales han sido evaluadas por los organismos nacionales competentes que aconsejaron favorablemente incorporarlas al Acuerdo.
III) que con fecha 29 de de noviembre de 1989 se suscribió por los Plenipotenciarios de los respectivos Gobiernos, el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial 7B, cuyo original ha sido depositado ante la Secretaría General de la Asociación.
Considerando: I) que el mencionado Acuerdo Comercial ha sido declarado vigente por Decretos Nos. 366/983 de 20 de setiembre de 1983, 152/984 de 25 de abril de 1984 y el segundo y tercer Protocolos Adicionales, por Decretos de 27 y 28 de diciembre de 1989.
II) que corresponde prestar aprobación al Cuarto Protocolo Adicional a que se hace referencia en el Resultando III) y otorgar vigencia a lo acordado en el mismo.
Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República.
DECRETA:
Apruébase el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial 7B para productos del Sector de la Industria de Aparatos Electrodomésticos, celebrado con el Gobierno de la República Argentina con fecha 29 de noviembre de 1989, cuyo texto, como Anexo, forma parte del presente Decreto. (*)
Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República Argentina registradas en Anexo 1 al Protocolo citado en el artículo anterior, serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios, con ajuste a lo dispuesto en Anexo 2 -Notas Complementarias- punto 2b, sin perjuicio, además, de corresponder la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos, cuando éstas integran la Tasa Global Arancelaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Protocolo adicional referido anteriormente, los productos incorporados al Acuerdo, integrados a este Protocolo y a los suscritos con fechas 30 de diciembre de 1983, 10 de diciembre de 1987 y 15 de junio de 1988, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen que constan en Anexo 3 y Apéndice, para el beneficio de las preferencias. (*)
En función con lo preceptuado por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6°, letra c), y por el artículo 15 del Acuerdo Comercial 7B, las preferencias que se integran al mismo serán extendidas automáticamente en favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo cuando los productos sean originarios de los mismos y cumplan con las condiciones de origen del Acuerdo referido en el artículo 3° precedente.