Los precios mínimos de exportación fijados en los artículos anteriores
regirán desde el 1º de abril de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000 y no se
aplicarán a las importaciones de los productos originarios de los países
signatarios del Tratado de Asunción.
Los referidos precios tampoco se aplicarán a la importación de los
productos textiles amparados por medidas de salvaguardia, establecidas de
conformidad con el decreto Nº 2/999 de 8 de enero de 1999.