APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2002




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 344

Artículo 12

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las 
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el 
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen 
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del 
rubro 7 "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos 
renglones del rubro "0".
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como 
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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