Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del
rubro 7 "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos
renglones del rubro "0".
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.