Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de
permanencia en el grado conforme al artículo 10º. De existir vacantes
serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un
complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo
del que es titular y el inmediato superior en su escalafón.