El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011;
RESULTANDO: que las citadas disposiciones autorizan al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de su Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas";
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de la transformación de cargos solicitada;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011, el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y la excepción por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de enero de 2022, al Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondiente a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los cargos que se proponen en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 88/022 de
18/03/2022.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a Puestos de Trabajo de la Contaduría General de la Nación y a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.