FIJACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y VIGILANCIA, PARA LA REGULACION DE LOS RESIDUOS BIOLOGICOS Y DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y DEROGACION DEL DECRETO 576/009




Promulgación: 29/04/2026
Publicación: 14/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Los predios de origen de animales con muestras de tejidos y/o fluidos biológicos con resultados de presencia de compuestos prohibidos, y/o residuos de medicamentos veterinarios o contaminantes por encima de los límites máximos permitidos, podrán ser interdictos en forma preventiva para el movimiento de animales con destino a faena en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), por parte de la División Sanidad Animal de la DGSG del MGAP al momento de la recepción de los análisis respectivos.
   La interdicción señalada en el inciso precedente, cesará luego de la investigación sanitaria pertinente por parte de la División Sanidad Animal, mediante informe que acredite que el predio cumple con las exigencias sanitarias para el correcto uso de los medicamentos veterinarios.
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