Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los jerarcas de cada Inciso, en el término de treinta días a partir
del decreto de refuerzo respectivo, presentarán a la Contaduría General de
la Nación una estimación de los renglones 334.001 "Pasajes", 337.001
"Viáticos al Extranjero" y 339.001 "Partidas Presupuestales al Extranjero"
de los créditos autorizados en el decreto respectivo.
La apertura de dichos créditos se hará al Programa 001 de cada Inciso
y a su cargo serán imputados los gastos que por tales conceptos realicen
todos los programas del Inciso.