LIMITACION DEL GASTO PUBLICO. MISIONES AL EXTERIOR




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    El jerarca del Inciso realizará con carácter interno una distribución
preventiva de esos créditos entre sus respectivos programas y lo
comunicará a la Contaduría Central del Inciso a los efectos de que se
lleve el control de los gastos. La Contaduría Central informará
trimestralmente al jerarca del inciso de los créditos autorizados, gastos
imputados y disponibilidades, a nivel de programa y renglón.
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