Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contalor de Precios, la adquisición e importación hasta el límite que se determina, de aceite
crudo comestible. Dichas importaciones serán exoneradas del pago de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de
aplicación de cualquier recargo o consignación previa.